Llega un día un empleado y te dice que su mujer está embarazada y que va a coger la baja por maternidad. Sinceramente, y no nos engañemos, es una alegría grande pero para nosotros, para el restaurante, también es un problema. Podemos engañarnos y decir que no, que el Estado tiene mecanismos y medios para que no suponga un problema para nadie, pero no sería verdad.
¿Qué es la baja por maternidad?
Para empezar, conviene comenzar diciendo que lo que siempre se ha llamado baja por maternidad ya no existe.
Se cambió en Abril de 2019 y actualmente, se llama “Permiso por nacimiento y cuidado del menor”, y a él tienen derecho tanto el padre como la madre.
¿Cuánto dura la baja por maternidad en hostelería?
Pues dieciséis semanas. Cuatro meses.
De esos cuatro meses, tenemos que tener en cuenta que un mes y medio (seis semanas) deben disfrutarse inmediatamente después del parto, y de forma continuada. Y el resto, las diez semanas, pueden distribuirse a voluntad del trabajador hasta que el bebé cumpla un año.
Y nosotros como dueños tenemos que estar a lo que decida el trabajador.
¿Qué supone para el restaurante la baja por maternidad de un empleado?
Si, por ejemplo, un empleado decide reincorporarse a su puesto de trabajo tras las seis semanas, y después volver a cogerse el permiso dos meses más tarde para empalmar baja + vacaciones, puede hacerlo.
Y nosotros, como restaurante, nos tendremos que aguantar y contratar a un trabajador de forma temporal, rescindir su contrato cuando se reincorpore el otro, y después volverle a contratar, si es que podemos. Si no, tendremos que buscar a otro.
¿Y esto que implica?
Pues desde inestabilidad en el restaurante, o perder muchísimo tiempo formando a trabajadores que dejarán de estar en el equipo, a pérdidas económicas importantes.
Además, si bien el sueldo íntegro (la base mínima de cotización) será pagada por el Estado, nosotros como hosteleros debemos seguir pagando la cotización a la Seguridad Social. Del que está de baja y del nuevo que entra a sustituir. Un gasto muchas veces inasumible si somos un restaurante pequeño.
¿Qué ocurre con el trabajador que está de baja por maternidad?
Durante el permiso por nacimiento y cuidado del menor, el contrato de trabajo entre el empleado que está esperando un hijo y la empresa, queda suspendido hasta la reincorporación.
Esto quiere decir que no tenemos que abonarle ningún salario, pero sí que tenemos la obligación de readmitirle cuando finalice “la baja”. Y además, como hemos dicho antes, tendremos que hacernos cargo del pago de las cotizaciones sociales a la seguridad social.
En definitiva, nuestras obligaciones como hosteleros ante la noticia de embarazo de algún miembro de nuestro equipo o de su mujer, son las siguientes:
¿Qué obligaciones tenemos como empresa ante una baja por maternidad?
- Contratar de forma temporal a una persona que sustituya al trabajador de baja, formarle y después despedirle cuando se reincorpore el otro.
- Pagar la cotización a la seguridad social de ambos trabajadores.
- Mantener el puesto de trabajo del empleado cuando vuelva de su baja.
- Estar a lo que él disponga y adaptarnos como podamos en cuanto a las 10 semanas de baja de libre disposición.
- A partir de ese momento, el empleado podrá decidir no trabajar los días festivos o los fines de semana. No será causa justificada de despido su negativa a trabajar dichos días.
En este otro artículo hablamos del resto de obligaciones que tiene la empresa con los trabajadores, basándonos en lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y el nuevo Convenio de Hostelería de la Comunidad de Madrid.
Y no os olvidéis que podéis acceder a la comunidad GIR y permanecer siempre actualizados de todas las nuevas normativas que nos afectan en nuestros restaurantes. Muchas veces, un cambio en una ley puede hacer que nos devuelvan un dinero que nos han cobrado durante mucho tiempo. Por ejemplo, la cuota de autónomos cuando salió una sentencia que permitía a los autónomos societarios beneficiarse de la tarifa plana. Os dejo el botón justo debajo por si queréis saber más de lo que hablo.